Educación Superior Becas Decreto 767 del 2013
Por medio del cual se reglamenta el sistema único de
servicios social por parte de beneficiarios de créditos o becas de educación
superior del Municipio de Medellín.
Foto tomada de http://www.uv.mx/blogs/uvi/files/2012/01/becas2012foto.png
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los artículos 67, 69, 311 y 315 numerales 1 y 3 de
la Constitución Política de 1991, el artículo 132 del decreto 1333 de 1986, el
artículo 111 de la Ley 30 de 1992, los artículo 3 y 91 de la Ley 136 de 1994,
el artículo 1 de la Ley 1012 de 2006, la Ley 1551 de 2012, el acuerdo municipal
54 del 2012 y
CONSIDERANDO
A. La Constitución Política de
Colombia establece que el Estado facilitará los mecanismos financieros para
propiciar el acceso de las personas a la educación superior.
B. Que el Municipio de Medellín
ofrece facilidades de acceso y permanencia para la educación superior, conforme
lo establece la Constitución Política de 1991, la Ley y los actos
administrativos del nivel municipal.
C. Que el acuerdo municipal 54 de
2012 crea el sistema municipal de servicio social por parte de beneficiarios de
créditos o becas de educación superior del Municipio de Medellín.
D. Que los días 7, 14 y 22 de
marzo de 2013 se adelantaron reuniones para la participación en la construcción
del decreto reglamentario del acuerdo municipal 54 de 2012.
E. Que el Alcalde es la máxima
autoridad del proceso de planeación municipal y está facultado para
reglamentarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Beneficiarios de créditos condonables o becas de educación superior de las
instituciones de educación superior descentralizadas del orden municipal y de
los fondos existentes.
Artículo 2º SISTEMA ÚNICO DE
SERVICIO SOCIAL. Está conformado por los subsistemas de identificación de
demandas, integración y tecnología y evaluación y seguimiento del impacto. Es
coordinado por la Secretaría de Educación de Medellín y cuenta con apoyo de la
Secretaría de Participación Ciudadana en cuanto a los beneficiarios de créditos
condonables o becas financiados con recursos del proceso de Planeación Local y
Presupuesto Participativo.
Artículo 3º SERVICIO SOCIAL. La
persona beneficiaría deberá realizar semestralmente 80 horas de servicio
social, cumpliendo con el requisito de suscribir durante el respectivo semestre
académico un acta de compromiso que contenga un plan de trabajo, la cual deberá
estar firmada por la persona beneficiaría, el representante de la organización
sin ánimo de lucro o dependencia estatal o académica donde preste el servicio
social y el presidente de la respectiva Junta Administradora Local o de quien
haya sido designado mediante resolución.
El plan de trabajo debe expresar
claramente los objetivos, productos y actividades.
El acta de compromiso deberá ser
entregada a la Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de
Educación.
Parágrafo 1º. El servicio social
deberá prestarse en la comuna o corregimiento por el cual la persona se beneficia
del crédito condonables o beca de educación superior, aun cuando haya cambiado
de domicilio. Sin embargo, en el evento de realizar el servicio social en una
comuna o corregimiento diferente por la cual la persona se beneficia, deberá
tener el visto bueno de dicha Junta Administradora Local, el cual se entenderá
dado al suscribir el acta de compromiso con el respectivo plan trabajo.
Parágrafo 2º. La persona
beneficiaria podrá acumular horas de prestación del servicio social hasta por
dos (2) semestres consecutivos, previa autorización de la Dirección Técnica de
Educación Superior de la Secretaría de Educación, para ello, deberá mediar
solicitud escrita y radicada.
Parágrafo 3º. El servicio social
es entendido como toda actuación orientada al interés general y al desarrollo
de las comunidades.
DECRETA:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Beneficiarios de créditos condonables o becas de educación superior de las
instituciones de educación superior descentralizadas del orden municipal y de
los fondos existentes.
Artículo 2º SISTEMA ÚNICO DE
SERVICIO SOCIAL. Está conformado por los subsistemas de identificación de
demandas, integración y tecnología y evaluación y seguimiento del impacto. Es
coordinado por la Secretaría de Educación de Medellín y cuenta con apoyo de la
Secretaría de Participación Ciudadana en cuanto a los beneficiarios de créditos
condonables o becas financiados con recursos del proceso de Planeación Local y
Presupuesto Participativo.
Artículo 3º SERVICIO SOCIAL. La
persona beneficiaría deberá realizar semestralmente 80 horas de servicio
social, cumpliendo con el requisito de suscribir durante el respectivo semestre
académico un acta de compromiso que contenga un plan de trabajo, la cual deberá
estar firmada por la persona beneficiaría, el representante de la organización
sin ánimo de lucro o dependencia estatal o académica donde preste el servicio
social y el presidente de la respectiva Junta Administradora Local o de quien
haya sido designado mediante resolución.
El plan de trabajo debe expresar
claramente los objetivos, productos y actividades.
El acta de compromiso deberá ser
entregada a la Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de
Educación.
Parágrafo 1º. El servicio social
deberá prestarse en la comuna o corregimiento por el cual la persona se
beneficia del crédito condonables o beca de educación superior, aun cuando haya
cambiado de domicilio. Sin embargo, en el evento de realizar el servicio social
en una comuna o corregimiento diferente por la cual la persona se beneficia,
deberá tener el visto bueno de dicha Junta Administradora Local, el cual se
entenderá dado al suscribir el acta de compromiso con el respectivo plan
trabajo.
Parágrafo 2º. La persona
beneficiaria podrá acumular horas de prestación del servicio social hasta por
dos (2) semestres consecutivos, previa autorización de la Dirección Técnica de
Educación Superior de la Secretaría de Educación, para ello, deberá mediar
solicitud escrita y radicada.
Parágrafo 3º. El servicio social
es entendido como toda actuación orientada al interés general y al desarrollo
de las comunidades.
Artículo 5º CERTIFICACIÓN. El
servicio social será certificado por el representante legal de las
organizaciones sin ánimo de lucro o el líder de la dependencia académica o
estatal donde se preste el servicio. Deberá contar con el visto bueno del
presidente de la respectiva Junta Administradora Local o de quien haya sido
designado mediante resolución.
Parágrafo. La persona
beneficiaria entregará el certificado del servicio social, el acta de
compromiso y la ficha de seguimiento a la Dirección Técnica de Educación
Superior de la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín para su
archivo y custodia.
CAPITULO II
SUBSISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE
DEMANDA
Artículo 6º OBJETIVO. Identificar
a través de formato oficial, escenarios y condiciones para la prestación del
servicio social por parte de los beneficiarios de créditos condonables o becas
de educación superior, propendiendo porque el servicio social permita
implementar los conocimientos adquiridos en la formación académica.
Artículo 7º IDENTIFICACIÓN DE
ESCENARIOS. La Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de
Educación con apoyo de la Subsecretaría de Planeación Local y Presupuesto Participativo
de la Secretaria de Participación Ciudadana y de las Juntas Administradoras
Locales, identificará y conformará un banco de servicio social de las
organizaciones sin ánimo de lucro, dependencias estatales del orden municipal e
instituciones de educación donde podrá prestarse.
Artículo 8º BANCO DE SERVICIO
SOCIAL. Será publicado permanentemente con datos actualizados en una dirección
electrónica, y estará a disposición para su consulta en la Dirección Técnica de
Educación Superior de la Secretaría de Educación y en la Subsecretaría de
Planeación Local y Presupuesto Participativo de la Secretaria de Participación
Ciudadana.
La información del banco de
servicio social se consolidará de la siguiente manera: (i) para el primer
semestre antes de finalizar el mes de febrero y (ii) para el segundo semestre
antes de finalizar el mes de julio.
Artículo 9º POSTULACIÓN. Los
beneficiarios consultarán el banco de servicio social y se postularán de la
siguiente manera: (i) para el primer semestre antes de finalizar el mes de
marzo y (¡i) para el segundo semestre antes de finalizar el mes de agosto.
Artículo 10º RECEPCIÓN DE
SOLICITUDES. Será efectuada de la siguiente manera: a. Dirección Técnica de
Educación Superior de la Secretaria de Educación.
Lo relacionado con entes
descentralizados del orden municipal, Asocomunales e instituciones educativas.
Las Asocomunales consolidarán los
requerimientos de las Juntas de Acción Comunal de su territorio para pasar un
solo informe. En los territorios donde no exista Asocomunal, estas
organizaciones lo harán directamente: Subsecretaría de Planeación Local y
Presupuesto Participativo de la Secretaria de Participación Ciudadana. Lo relacionado con las Juntas
Administradoras Locales, organizaciones sin ánimo de lucro y dependencias de
orden central de la administración municipal.
Artículo 11° CONSOLIDACIÓN DE
INFORME. La Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de
Educación con apoyo de la Subsecretaría de Planeación Local y Presupuesto
Participativo de la Secretaria de Participación Ciudadana, elaborará un informe
que dé cuenta del cumplimiento del servicio social o autorizaciones de
acumulación. Dicho informe será remitido semestralmente a las instituciones de
Educación Superior o fondos administradores de los recursos, para que adelanten
los procesos de legalización de matrículas.
CAPITULO III
SUBSISTEMAS DE INTEGRACIÓN Y
TECNOLOGÍA
Artículo 12° La Secretaría de
Educación contará con un sistema integrado que permita administrar, organizar y
gestionar en forma actualizada y confiable, el seguimiento, reporte y
documentación de la situación específica de los beneficiarios y de su
cumplimiento en la prestación del servicio social.
CAPITULO IV
SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN
Artículo 13° OBJETIVO. Análisis
de resultados, a fin de contar con información que permita identificar
tendencias, cualificar procesos y medir impactos.
Artículo 14° FICHA DE
SEGUIMIENTO. En la certificación del servicio social debe incluirse la ficha
oficial de seguimiento, la cual debe enunciar la población beneficiada y los
porcentajes de cumplimiento en las actividades, objetivos y productos
enunciados en el acta de compromiso y plan de trabajo.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15°. VIGENCIA. El
presente decreto municipal rige a partir de la fecha de su publicación en
Gaceta Oficial, deroga el capítulo IV y los artículos 26 y 27 del decreto
municipal 1773 de 2012 y no deroga lo estipulado en los decretos 37 de 2008,
2169 y 1572 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín a los 15 de
abril de 2013
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