Educación Superior Becas Decreto 767 del 2013

Por medio del cual se reglamenta el sistema único de servicios social por parte de beneficiarios de créditos o becas de educación superior del Municipio de Medellín.
Foto tomada de http://www.uv.mx/blogs/uvi/files/2012/01/becas2012foto.png

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 67, 69, 311 y 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política de 1991, el artículo 132 del decreto 1333 de 1986, el artículo 111 de la Ley 30 de 1992, los artículo 3 y 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 1 de la Ley 1012 de 2006, la Ley 1551 de 2012, el acuerdo municipal 54 del 2012 y

CONSIDERANDO
A. La Constitución Política de Colombia establece que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.
B. Que el Municipio de Medellín ofrece facilidades de acceso y permanencia para la educación superior, conforme lo establece la Constitución Política de 1991, la Ley y los actos administrativos del nivel municipal.
C. Que el acuerdo municipal 54 de 2012 crea el sistema municipal de servicio social por parte de beneficiarios de créditos o becas de educación superior del Municipio de Medellín.
D. Que los días 7, 14 y 22 de marzo de 2013 se adelantaron reuniones para la participación en la construcción del decreto reglamentario del acuerdo municipal 54 de 2012.
E. Que el Alcalde es la máxima autoridad del proceso de planeación municipal y está facultado para reglamentarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN. Beneficiarios de créditos condonables o becas de educación superior de las instituciones de educación superior descentralizadas del orden municipal y de los fondos existentes.
Artículo 2º SISTEMA ÚNICO DE SERVICIO SOCIAL. Está conformado por los subsistemas de identificación de demandas, integración y tecnología y evaluación y seguimiento del impacto. Es coordinado por la Secretaría de Educación de Medellín y cuenta con apoyo de la Secretaría de Participación Ciudadana en cuanto a los beneficiarios de créditos condonables o becas financiados con recursos del proceso de Planeación Local y Presupuesto Participativo.
Artículo 3º SERVICIO SOCIAL. La persona beneficiaría deberá realizar semestralmente 80 horas de servicio social, cumpliendo con el requisito de suscribir durante el respectivo semestre académico un acta de compromiso que contenga un plan de trabajo, la cual deberá estar firmada por la persona beneficiaría, el representante de la organización sin ánimo de lucro o dependencia estatal o académica donde preste el servicio social y el presidente de la respectiva Junta Administradora Local o de quien haya sido designado mediante resolución.
El plan de trabajo debe expresar claramente los objetivos, productos y actividades.
El acta de compromiso deberá ser entregada a la Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de Educación.
Parágrafo 1º. El servicio social deberá prestarse en la comuna o corregimiento por el cual la persona se beneficia del crédito condonables o beca de educación superior, aun cuando haya cambiado de domicilio. Sin embargo, en el evento de realizar el servicio social en una comuna o corregimiento diferente por la cual la persona se beneficia, deberá tener el visto bueno de dicha Junta Administradora Local, el cual se entenderá dado al suscribir el acta de compromiso con el respectivo plan trabajo.
Parágrafo 2º. La persona beneficiaria podrá acumular horas de prestación del servicio social hasta por dos (2) semestres consecutivos, previa autorización de la Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de Educación, para ello, deberá mediar solicitud escrita y radicada.
Parágrafo 3º. El servicio social es entendido como toda actuación orientada al interés general y al desarrollo de las comunidades.
DECRETA:

CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN. Beneficiarios de créditos condonables o becas de educación superior de las instituciones de educación superior descentralizadas del orden municipal y de los fondos existentes.
Artículo 2º SISTEMA ÚNICO DE SERVICIO SOCIAL. Está conformado por los subsistemas de identificación de demandas, integración y tecnología y evaluación y seguimiento del impacto. Es coordinado por la Secretaría de Educación de Medellín y cuenta con apoyo de la Secretaría de Participación Ciudadana en cuanto a los beneficiarios de créditos condonables o becas financiados con recursos del proceso de Planeación Local y Presupuesto Participativo.
Artículo 3º SERVICIO SOCIAL. La persona beneficiaría deberá realizar semestralmente 80 horas de servicio social, cumpliendo con el requisito de suscribir durante el respectivo semestre académico un acta de compromiso que contenga un plan de trabajo, la cual deberá estar firmada por la persona beneficiaría, el representante de la organización sin ánimo de lucro o dependencia estatal o académica donde preste el servicio social y el presidente de la respectiva Junta Administradora Local o de quien haya sido designado mediante resolución.
El plan de trabajo debe expresar claramente los objetivos, productos y actividades.
El acta de compromiso deberá ser entregada a la Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de Educación.
Parágrafo 1º. El servicio social deberá prestarse en la comuna o corregimiento por el cual la persona se beneficia del crédito condonables o beca de educación superior, aun cuando haya cambiado de domicilio. Sin embargo, en el evento de realizar el servicio social en una comuna o corregimiento diferente por la cual la persona se beneficia, deberá tener el visto bueno de dicha Junta Administradora Local, el cual se entenderá dado al suscribir el acta de compromiso con el respectivo plan trabajo.
Parágrafo 2º. La persona beneficiaria podrá acumular horas de prestación del servicio social hasta por dos (2) semestres consecutivos, previa autorización de la Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de Educación, para ello, deberá mediar solicitud escrita y radicada.
Parágrafo 3º. El servicio social es entendido como toda actuación orientada al interés general y al desarrollo de las comunidades.
Artículo 5º CERTIFICACIÓN. El servicio social será certificado por el representante legal de las organizaciones sin ánimo de lucro o el líder de la dependencia académica o estatal donde se preste el servicio. Deberá contar con el visto bueno del presidente de la respectiva Junta Administradora Local o de quien haya sido designado mediante resolución.
Parágrafo. La persona beneficiaria entregará el certificado del servicio social, el acta de compromiso y la ficha de seguimiento a la Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín para su archivo y custodia.
CAPITULO II
SUBSISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE DEMANDA
Artículo 6º OBJETIVO. Identificar a través de formato oficial, escenarios y condiciones para la prestación del servicio social por parte de los beneficiarios de créditos condonables o becas de educación superior, propendiendo porque el servicio social permita implementar los conocimientos adquiridos en la formación académica.
Artículo 7º IDENTIFICACIÓN DE ESCENARIOS. La Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de Educación con apoyo de la Subsecretaría de Planeación Local y Presupuesto Participativo de la Secretaria de Participación Ciudadana y de las Juntas Administradoras Locales, identificará y conformará un banco de servicio social de las organizaciones sin ánimo de lucro, dependencias estatales del orden municipal e instituciones de educación donde podrá prestarse.
Artículo 8º BANCO DE SERVICIO SOCIAL. Será publicado permanentemente con datos actualizados en una dirección electrónica, y estará a disposición para su consulta en la Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de Educación y en la Subsecretaría de Planeación Local y Presupuesto Participativo de la Secretaria de Participación Ciudadana.
La información del banco de servicio social se consolidará de la siguiente manera: (i) para el primer semestre antes de finalizar el mes de febrero y (ii) para el segundo semestre antes de finalizar el mes de julio.
Artículo 9º POSTULACIÓN. Los beneficiarios consultarán el banco de servicio social y se postularán de la siguiente manera: (i) para el primer semestre antes de finalizar el mes de marzo y (¡i) para el segundo semestre antes de finalizar el mes de agosto.
Artículo 10º RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. Será efectuada de la siguiente manera: a. Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaria de Educación.
Lo relacionado con entes descentralizados del orden municipal, Asocomunales e instituciones educativas.
Las Asocomunales consolidarán los requerimientos de las Juntas de Acción Comunal de su territorio para pasar un solo informe. En los territorios donde no exista Asocomunal, estas organizaciones lo harán directamente: Subsecretaría de Planeación Local y Presupuesto Participativo de la Secretaria de Participación Ciudadana. Lo relacionado con las Juntas Administradoras Locales, organizaciones sin ánimo de lucro y dependencias de orden central de la administración municipal.
Artículo 11° CONSOLIDACIÓN DE INFORME. La Dirección Técnica de Educación Superior de la Secretaría de Educación con apoyo de la Subsecretaría de Planeación Local y Presupuesto Participativo de la Secretaria de Participación Ciudadana, elaborará un informe que dé cuenta del cumplimiento del servicio social o autorizaciones de acumulación. Dicho informe será remitido semestralmente a las instituciones de Educación Superior o fondos administradores de los recursos, para que adelanten los procesos de legalización de matrículas.
CAPITULO III
SUBSISTEMAS DE INTEGRACIÓN Y TECNOLOGÍA
Artículo 12° La Secretaría de Educación contará con un sistema integrado que permita administrar, organizar y gestionar en forma actualizada y confiable, el seguimiento, reporte y documentación de la situación específica de los beneficiarios y de su cumplimiento en la prestación del servicio social.

CAPITULO IV
SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 13° OBJETIVO. Análisis de resultados, a fin de contar con información que permita identificar tendencias, cualificar procesos y medir impactos.
Artículo 14° FICHA DE SEGUIMIENTO. En la certificación del servicio social debe incluirse la ficha oficial de seguimiento, la cual debe enunciar la población beneficiada y los porcentajes de cumplimiento en las actividades, objetivos y productos enunciados en el acta de compromiso y plan de trabajo.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15°. VIGENCIA. El presente decreto municipal rige a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, deroga el capítulo IV y los artículos 26 y 27 del decreto municipal 1773 de 2012 y no deroga lo estipulado en los decretos 37 de 2008, 2169 y 1572 de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los 15 de abril de 2013 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Servicios de Casa de Justicia Villa del Socorro

SACERDOTES CASADOS EN COMUNA ONCE DE BELLO Y EL ÁREA METROPOLITANA

Planilla de Billar

COMERCIO EN LA 107 DE ANDALUCÍA

La Institución Manuel Uribe Ángel tiene sus inicios en una manga del barrio Andalucía

Antes Escuela Especial La Rosa, hoy Institución Educativa República de Honduras

LUDOTECA EN CAÑADA NEGRA

PROBLEMÁTICAS DEL BARRIO LA FRANCIA, SEGÚN SUS DIRIGENTES

BODAS DE ORO DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA FRANCIA

Alianza estratégica entre la empresa JARATEX S.A.S y el Centro de Capacitación en Confección Andalucía para capacitar y emplear a habitantes de la Comuna Dos