Protocolo general de bioseguridad para la prevención del COVID-19


El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia publicó los lineamientos que las empresas deben cumplir para mitigar la transmisión del COVID-19.
           Uprotocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de covid-19 fue emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia a través de la Resolución 666 para que sea adaptado por cada sector a fin de proteger a sus trabajadores durante esta contingencia.

Este protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria.
La vigilancia y cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, esto teniendo en cuenta que cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad. Definiendo además las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.


Responsabilidades de los empleadores:

  • Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
  • Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 
  • Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.
  • Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención para brindar información de la enfermedad.
  • Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
  • Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.

Responsabilidades de los trabajadores

  • Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
  • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.
  • Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

Protocolo de bioseguiridad

Adicional a las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), el protocolo determina que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.
El uso de guantes es recomendado si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos. Para las demás actividades, los lineamientos establecidos por Minsalud determinan el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
Adicional a estos temas, el protocolo establece lineamientos para el manejo de residuos, interacción en los momentos de alimentación, trabajo en casa, interacción con terceros, desinfección, desplazamientos, entre otros. Todos de cumplimiento inmediato y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país. 
Conozca el documento técnico con el Protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el siguiente enlace: https://id.presidencia.gov.co/Documents/200424-Resolucion-666-MinSalud.pdf
Secretaría de Salud está verificando el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en las empresas
Más de 85 mil protocolos se han revisado, de los cuales 63 mil han sido aprobados.
Las condiciones higiénico sanitarias y el fortalecimiento de las medidas epidemiológicas son fundamentales garantizar espacios óptimos de trabajo.
  La Alcaldía de Medellín, a través de la Secretaría de Salud, inició las labores de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de los protocolos de bioseguridad implementados por las empresas registradas en la plataforma Medellín Me Cuida Empresas, uno de los principales requisitos para reiniciar operaciones.
 
   Tras revisar más 85 mil protocolos cargados en la plataforma, la Secretaría de Salud comenzó a verificar el cumplimiento de su implementación. Para el diseño del documento, cada organización debía tener presente el protocolo general de bioseguridad para el manejo del coronavirus (Resolución 666 de 2020) y acciones adicionales según cada actividad.
 
   De esta manera se corrobora, entre otros, el uso obligatorio del tapabocas, contar con alcohol glicerinado para uso de todo el personal, el distanciamiento mínimo de 2 metros en oficinas, cubículos, restaurantes, cafetines, áreas comunes, ascensores, entre otros.

     "El objetivo principal de nuestras visitas será el de verificar y constatar el cumplimiento de la resolución nacional, para identificar posibles factores de riesgo y garantizar a la ciudadanía que las medidas que se están adoptando en el sector empresarial, permiten el control del contagio al interior de cada una de ellas", afirmó la secretaria de Salud, Andree Uribe.
 
      Es importante aclarar que las empresas habilitadas para operar durante el aislamiento, deben estar incluidas dentro de las actividades exentas en los decretos 531, 593 y 636 de 2020.

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