Elecciones en el barrio La Frontera de la Comuna Dos



Por. Elkín de Jesús Foronda

¿Cómo hablar de democracia, o de participación ciudadana o peor aun de transparencia en un proceso, en este caso elecciones nacionales de las JAC; cuando ninguno de los anteriores aspectos se los toma en cuenta o en el peor de los casos brillan por su ausencia?. 

Este es el interrogante que ronda la cabeza de muchos habitantes en la comuna 2 de la zona nororiental de Medellín. Ya que en las anteriores jornadas electorales para elegir los nuevos dignatarios de las Juntas de Acción Comunal en la comuna dos pasó de todo un poco. Tuvo cara de de todo, menos de jornada electoral, fue algo más parecido a un entierro, no por el clima, -que también fue un día bastante frío- sino por el ambiente que se respiró en muchas de las sedes donde se llevó a cabo el evento. 

De esta actividad, en el barrio La Frontera, se puede decir que prácticamente se hizo a puerta cerrada, “La Ley 743 reglamenta y autoriza a las JAC, y les da autonomía al mismo tiempo, para que gocen de plena libertad y definan la dinámica del evento cada cuatro años” afirmó una contratista de las cientos que laboran para la Secretaría de Desarrollo Social, -quien se abstuvo de dar su nombre- y a renglón seguido, una representante de la Personería de Medellín, -que también se hizo presente-, apoyó estas declaraciones, mientras se atragantaban ambos a punta de refrigerios, “si a una no la buscan, sino le informan, quedamos muertos”, dijo a este medio Luz Elena Moreno. Por su parte John Freddy Franco declaró, “la autonomía de la cual gozan las JAC les permite legalmente establecer tanto el horario de votación cuando es elección directa, o en caso contrario, por asamblea, cuando los socios vigentes afiliados al libro lo deciden y con la mitad mas uno hay quórum, de manera que arranca y termina cuando ellos lo estimen conveniente”, puntualizó. 

El lugar negro de la jornada estuvo reflejado por miembros de la Policía Nacional, debido a que una vez más, entorpece y atropella la labor periodística de los medios alternativos comunitarios, desde estas páginas rechazamos tajantemente su actitud, ya que el Artículo 20 de la Constitución garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. No habrá censura. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció: Artículo 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. “No estoy de acuerdo en que se haya prohibido el acceso a la prensa, eso es violación a los derechos humanos, así no se esté encubriendo ningún asunto” afirmo José Benítez, líder del sector. 

Finalmente hay que agregar que no hubo afluencia de público y menos una buena participación ciudadana, en La Frontera solo se registraron un poco mas de 36 votos, ellos bastaron para reelegir por segunda vez al señor John Freddy Franco representante de la única plancha sobre la cual se votó.

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