EL POR QUÉ ESTÁ PARADO EL PROGRAMA DE PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN


Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez, presidente de la Junta Administradora Local (JAL) Comuna 13 San Javier de la ciudad de Medellín; quien es un habitante del barrio San Javier Nº 1 de los 19 barrios que conforman la Comuna; estudiante de primer semestre de Derecho en la Universidad de San Buenaventura y quien aduce que está como pez en el agua, porque esto es lo que le gusta, al demandar al Municipio de Medellín por el programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo (PL y PP).

 “Este proceso de demanda en contra de la Administración Municipal la vengo discutiendo con el Municipio de Medellín desde el año 2010, cuando decidí demandar el acuerdo 043 del 2007 por inconstitucionalidad, por la forma como el concejo de Medellín se estaba inmiscuyendo en asuntos propios de este cuerpo colegiado, como son la creación de los Consejos Comunales, las Asambleas Barriales y las Comisiones Temáticas. En el 2013 el alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo nos da la razón en cuanto a la demanda y falla a favor en primera instancia de las pretensiones de ella, que era declarar la nulidad de los Artículo 53, 55, 56 y 58. En este orden y por constitucionalidad, la Administración Municipal a través de Secretaría General apela la sentencia ante el Tribunal para dar conocimiento al Consejo de Estado”.

 La Administración lo argumenta en el documento: ‘Recuento de demandas contra PL y PP de Medellín’: “El efecto de la apelación es suspensivo, lo que significa que el Acuerdo 043 de 2007 y su articulado continúa con la presunción de legalidad y constituye el soporte jurídico de las actuaciones en el marco del proceso de Planeación Local y Presupuesto Participativo”.

 Ramiro continúa: “A raíz de esta declaración de nulidad el 25 de junio de 2013 crea el Decreto 1205 de 2013 (el cual es transitorio) –y donde me atrevo a pensar que al mandatario, le faltan buenos asesores- ya que lo hicieron incurrir en un error para reglamentar mediante éste, los tres artículos que el tribunal había declarado nulos –eso es jugarle sucio al ordenamiento de justicia, que declaró nulo los artículos  -es decir no se preocupe que  si son nulos, yo los reglamento- donde además incorporó otros tres mecanismos de participación, como son, los equipos de gestión, la famosa mesa directiva de los consejos comunales y el CMPP (Consejo Municipal de Presupuesto Participativo). Es así que el Alcalde no tenía por qué reglamentar un acuerdo que ya tenía vicios de nulidad, por lo tanto incurre en un delito que en el código penal ya está estipulado como prevaricato por acción y por omisión”.

 En efecto hoy hay una medida cautelar de parte del Juzgado 12 Administrativo Oral para que se suspenda provisionalmente la aplicación del Decreto 1205 de 2013.  La Administración Municipal apeló el auto interlocutorio y la medida cautelar, el efecto de la apelación es devolutivo; esto es, que a pesar de la apelación se mantiene la medida cautelar hasta que se emita respuesta a dicha apelación. En marzo 11 de 2014 se suspenden las actividades del proceso, relacionadas con la ruta de deliberación y priorización de los recursos para la vigencia 2015. Entonces el CMPP se declara en sesión permanente de trabajo con el fin de diseñar las propuestas de ruta frente a los posibles escenarios de respuesta a la apelación. Así mismo, construcción e implementación de estrategias comunicativas para proporcionar información veraz a la comunidad sobre él, la situación actual y los avances de trabajo del CMPP.

 Sánchez, en cuanto a lo anterior dice que el Municipio de Medellín está incurriendo en un desacato a la medida cautelar, que dice que no se va a realizar nada que tenga que ver con PL y PP y el 25 de abril la Secretaría de Participación Ciudadana, convocó al CMPP con un orden establecido infringiendo la medida, ya que el fallo proferido, le quitó la legalidad de reunirse jurídicamente al ente por no ser un medio de participación idóneo. 

 Quien también argumentó que el PL y PP no se acaba, antes por el contrario, la Ley 1551 lo elevó a una política pública a través del artículo 40, 41 y 43, con la salvedad que en este último, entregó esta función a la JAL para que invierta y distribuya ese presupuesto participativo en donde la comunidad realmente lo necesite.   

 Este derecho de petición, no sólo fue presentado por Ramiro Albeiro, sino que también fue firmado y aprobado por los 22 presidentes de las JAL de todas las comunas de Medellín, entre ellos Jairo de Jesús Osorio de la Comuna Dos Santa Cruz, presidente en esos momentos, con el fin de que diera cumplimiento a las funciones que establece: La ley 393 de 1997; la Ley 1437, que es el nuevo código del Código Contencioso Administrativo que les entrega otras facultades; y con la Ley 1551, donde se infiere que para la inversión de los recursos de PL y PP, las JAL sea quien los direccione y los distribuya, pero sujeto a la norma que la Ley y la Constitución dice, o sea, seccionar y convocar a Cabildos Abiertos -si es el caso- y Audiencias Públicas, para determinar el dónde y cómo se deben invertir esos recursos.

 “Lo que la comunidad no sabe es que como autoridad que somos nosotros dentro del territorio, tenemos una función y unas competencias que por muy alcalde que sea el alcalde de turno, tiene que respetar y acatar lo contenido en las Leyes y la Constitución. Ese es el problema que se tiene hoy, que el Municipio de Medellín a través de sus funcionarios, Alcalde y el mismo Concejo, no quieren aceptar que las JAL hacen parte de las ramas del poder público dentro del territorio y nosotros somos los que decidimos en dónde y cómo se invierten esos recursos. Dejo claro que es en concertación con la comunidad, para garantizar que la participación ciudadana sea efectiva”.

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