Aclaración artículo de la Edición 15 en la página 5
En aras de aclarar artículos que aparecieron en ediciones pasadas de Comunidad al Día y poner al día estos temas que pueden llegar a ser coyunturales para el buen nombre de nuestro medio y de las personas e instituciones que de alguna manera se han visto –en cierto modo- agredidas por ellas, hacemos las siguientes aclaraciones: 1. Frente al artículo que aparece en la página 5 de la edición No. 15, en el período de julio-agosto del presente año, queremos aclarar que en el fallo proferido por Asocomunal (Asociación de JAC Comuna Dos) y que responde a la impugnación realizada por el señor Darío Antonio López Vergara, no aparece como razón de fallo la votación de personas que no estaban inscritas en el libro de socios activos y que provenían de otros barrios. El fallo dado por Asocomunal expresa lo siguiente: “se constató y valoró varias acciones calificadas improcedentes en la elección de dignatarios y se les permitió a varias personas incidir en las votaciones sin cumplir estas, lo