Aclaración artículo de la Edición 15 en la página 5



En aras de aclarar artículos que aparecieron en ediciones pasadas de Comunidad al Día y poner al día estos temas que pueden llegar a ser coyunturales para el buen nombre de nuestro medio y de las personas e instituciones que de alguna manera se han visto –en cierto modo- agredidas por ellas, hacemos las siguientes aclaraciones:

1. Frente al artículo que aparece en la página 5 de la edición No. 15, en el período de julio-agosto del presente año, queremos aclarar que en el fallo proferido por Asocomunal (Asociación de JAC Comuna Dos) y que responde a la impugnación realizada por el señor Darío Antonio López Vergara, no aparece como razón de fallo la votación de personas que no estaban inscritas en el libro de socios activos y que provenían de otros barrios. El fallo dado por Asocomunal expresa lo siguiente: “se constató y valoró varias acciones calificadas improcedentes en la elección de dignatarios y se les permitió a varias personas incidir en las votaciones sin cumplir estas, los requisitos para poder hacerlo”.  Luego de que la Junta de Acción Comunal del barrio Andalucía realizara un estudio juicioso de ese fallo y revisando las leyes colombianas –expresamente la Ley 743 de 2002- que rige las juntas de acción comunal, encontró que este no tiene argumentos válidos ni legales para invalidar la elección de los dignatarios actuales. Por tal razón la entidad realizó un recurso de reposición y un  subsidio  de apelación  ante  Jorge Iván Mejía,  secretario de Desarrollo Social, contra el fallo, con fecha del 19 de julio de 2012 y del que aún no han recibido respuesta de su parte, quienes finalmente dictarán su veredicto.
                                                 
2. Frente al mismo artículo, que dice en su tercer párrafo: “Al parecer personas que no están inscritas en el libro de socios activos y que provienen de otros barrios, votaron en esta sede a favor de los candidatos que resultaron electos”, aclaramos que entendemos que ninguna persona sabe por quién vota la otra en una jornada electoral y  por lo tanto el autor del artículo simplemente sospechó y hemos considerado que esa no es una razón para afirmar a nuestros lectores algo así.

3. El periódico Comunidad al Día quiere que a los lectores les quede claro que esta aclaración se hace a petición de los interesados, en este caso la JAC de Andalucía, para que se restablezca su buen nombre, no se afecte su imagen y no haya daño moral ante la comunidad  del barrio y de la Comuna Dos Santa Cruz.

La JAC del barrio Andalucía, en cabeza de su presidente, Luís Eduardo Roldan, da algunas claridades frente al proceso de elección el pasado 29 de abril de este año: “La plancha N° 3, encabezada por Boanerges Cardona Zapata contó con 65 votos que apoyaron su candidatura; con 74 votos la plancha N° 2 encabezada por Darío Antonio López, y la nuestra, la plancha N° 1, la cual encabecé, obtuvo 218 votos, para ratificar la reelección como persidente. Que los lectores deduzcan”

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